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El Tribunal Supremo dictaminó que debe ser la empresa -y no la Seguridad Social- la que debe hacerse cargo de la atención médica de un empleado que ha sufrido un accidente de trabajo y que la empresa no dispone de datos de calidad en el sistema. En la sentencia dictada el 21 de febrero, y ahora conocida, el Salón Social rechaza el recurso de una empresa contra una falta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de mayo de 2020.
El caso cayó en septiembre de 2014, cuando una trabajadora abandonó a sus empleados comerciales a partir de junio de ese año, sufrió una fractura en su jornada laboral que se extendió hasta mayo de 2015. El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) lo benefició en ese momento porque el trabajador no se encuentra en un lugar alto o situación similar en el sistema cuando se producen errores.
Lo que declaró el Tribunal Supremo, en sentencia unificando la doctrina, es que si las prestaciones por incapacidad temporal (en este caso temporal) derivan de un accidente no laboral, cuando el empresario soporta sus obligaciones de darse de alta y cotizar, el El INSS debe o no será responsable subsidiario del pago (aquí del subsidio). Además, en el presente caso, la empresa infractora es insolvente, indica el Tribunal Supremo, y no existe ningún colaborador mutuo que pueda hacerlo.
En este escenario, la trabajadora solicitó la responsabilidad de abonar el deempeño económico de su incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral, recayese sobre el empresario, asumiendo el INSS el carácter de subsidiario. Analizando la legislación vigente, el Supremo considera que, si el trabajador no es de nivel alto, “la responsabilidad del pago del subsidio directo al recae es exclusivamente de la empresa”. No existe obligación de anticipo ni para la seguridad social ni para las hipotecas, si es lo que ocurre en la empresa con las contingencias, porque en este caso no es necesario el principio de automatización de prestaciones, informa la frase. Por tanto, no existe responsabilidad subsidiaria para el INSS, o en el caso de una mutua, por insolvencia patronal.
En la primera sentencia de este procedimiento que ahora se eleva al Tribunal Supremo, dictada por el juez número 1 de lo Social de Almería, se afirma la falsa afirmación «que se trata de un proceso de incapacidad temporal por contingencia común sin ser alta en la Seguridad Social» . Este radical acuerdo societario asume la responsabilidad directa de la ejecución de este proceso (del 1 de septiembre de 2014 al 26 de mayo de 2015) descargando cualquier responsabilidad de la entidad gestora.”
El acto posterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la falsa conclusión del Juez Almeriense de que el principio de automaticidad opera también, en consecuencia, el anticipo del pago del derecho del INSS. Por otra parte, estos magistrados descartan, como ahora ha ratificado el Supremo, la competencia subsidiaria de la Seguridad Social.
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